La adquisición o enajenación de una propiedad representa uno de los actos jurídicos y económicos más trascendentes en la vida de cualquier persona. Ya sea que estés dando el paso hacia la compra de tu primera vivienda, invirtiendo en una segunda residencia o vendiendo un patrimonio inmobiliario, la formalización del acuerdo mediante un contrato de compraventa sólido y completo resulta fundamental. Este documento bilateral no solo establece los derechos y obligaciones de ambas partes, sino que también protege la inversión y previene conflictos futuros. Aunque un contrato privado es válido legalmente, la elevación a escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro de la Propiedad aportan seguridad jurídica plena y oponibilidad frente a terceros. En este contexto, conocer las cláusulas imprescindibles que debe contener el contrato de compraventa se convierte en un requisito indispensable para garantizar una operación exitosa y exenta de sorpresas desagradables.
Identificación completa de las partes y del inmueble
Datos personales y capacidad legal de compradores y vendedores
El primer pilar sobre el que se construye cualquier contrato de compraventa es la identificación precisa de las personas que intervienen en la operación. Tanto el comprador como el vendedor deben aparecer claramente individualizados mediante su nombre completo, apellidos y número de documento de identidad, ya sea DNI, NIE, NIF o CIF según corresponda. Esta información debe ir acompañada del domicilio habitual de cada parte y, en caso de personas jurídicas, de sus datos societarios completos. La capacidad legal para contratar es otro elemento crucial que debe quedar reflejado en el documento. Si alguna de las partes actúa mediante representante legal, es imprescindible acreditar dicha representación mediante el correspondiente poder notarial. Además, cuando los intervinientes están casados, resulta necesario hacer constar el régimen matrimonial aplicable, ya que este determina la naturaleza de los bienes y la necesidad de consentimiento conyugal. Esta información no es un mero formalismo: constituye el fundamento de la validez del contrato conforme al artículo 1445 del Código Civil, que establece que para que haya consentimiento válido es necesario que las partes sean capaces de obligarse y que exista un objeto cierto sobre el que recaiga la obligación.
Descripción detallada del bien inmueble y sus características registrales
La identificación exhaustiva del inmueble objeto de la compraventa resulta igualmente imprescindible. No basta con indicar la dirección postal; el contrato debe incluir la referencia catastral completa, que es el código alfanumérico único que asigna el Catastro a cada propiedad. También debe constar la descripción registral del inmueble, incluyendo el tomo, libro, folio y finca del Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrito. La descripción física debe ser minuciosa: superficie útil y construida expresada en metros cuadrados, distribución de estancias, ubicación exacta con calle, número, portal, escalera, piso y puerta, así como los lindes o linderos que delimitan la propiedad. En el caso de inmuebles de nueva construcción, donde todavía no existe inscripción registral previa, es recomendable adjuntar el plano del inmueble y el título de propiedad de la parte vendedora, normalmente el promotor inmobiliario. Esta precisión descriptiva no solo evita confusiones, sino que constituye el objeto cierto que exige el Código Civil para la validez del contrato. Además, en muchos contratos se incluye la denominada compraventa a cuerpo cierto, regulada en el artículo 1471 del Código Civil, mediante la cual el inmueble se adquiere como una unidad por un precio único, sin que quepa reclamación posterior por diferencias en la superficie real.
Condiciones económicas y forma de pago de la operación
Precio de venta, arras o señal y calendario de pagos acordado
El precio de venta constituye uno de los elementos esenciales del contrato de compraventa de inmuebles. Debe quedar expresado de forma clara y sin ambigüedades, tanto en cifras como en letras, para evitar cualquier discrepancia interpretativa. El importe total acordado debe reflejar fielmente la realidad económica de la operación, y es recomendable especificar si ese precio incluye o excluye determinados elementos, como muebles, electrodomésticos u otros enseres que puedan quedar en el inmueble. Junto al precio total, el contrato debe detallar la forma y el calendario de pagos acordado entre las partes. Es habitual que se haya entregado previamente una cantidad en concepto de arras o señal, cuyo funcionamiento debe quedar claramente definido en el documento. Las arras confirmatorias suponen que la cantidad entregada se deduce del precio final y se pierde por el comprador si este incumple, mientras que el vendedor debe devolverlas duplicadas si es él quien no cumple. También existen las arras penitenciales, que permiten desistir del contrato perdiendo o devolviendo la cantidad. La claridad en estos aspectos económicos es fundamental, ya que el precio cierto es uno de los tres elementos esenciales del contrato de compraventa, junto con el consentimiento y el objeto.
Distribución de gastos, impuestos y honorarios notariales entre las partes
La compraventa de un inmueble genera una serie de gastos e impuestos que deben ser asumidos por las partes. Uno de los aspectos más importantes del contrato es determinar con precisión quién se hace cargo de cada concepto. Tradicionalmente, el comprador asume los honorarios del notario que autoriza la escritura pública, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o, en el caso de vivienda nueva, el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Por su parte, el vendedor suele hacerse cargo de la plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Sin embargo, estas reglas no son imperativas y las partes pueden acordar una distribución diferente, repartiendo los gastos al cincuenta por ciento o estableciendo cualquier otro criterio. Otros gastos que deben considerarse son las comisiones de agencias inmobiliarias, los honorarios de tasación si se solicita una hipoteca, y los gastos derivados de la cancelación de hipotecas previas. La transparencia en la distribución de estos costes evita malentendidos y facilita el cierre de la operación.
Declaraciones sobre cargas, gravámenes y estado del inmueble

Situación registral, hipotecas pendientes y obligaciones asociadas
Antes de firmar cualquier contrato de compraventa, resulta imprescindible conocer la situación registral del inmueble. Para ello, se recomienda solicitar una nota simple del Registro de la Propiedad, documento que refleja la titularidad, las cargas y los gravámenes que pesan sobre la finca. Es fundamental que el contrato incluya una cláusula en la que el vendedor declare expresamente si el inmueble está gravado con hipotecas, embargos, servidumbres, cargas urbanísticas o cualquier otro tipo de limitación. Si existen hipotecas pendientes, debe especificarse cómo se va a proceder a su cancelación: si el vendedor las liquidará antes de la firma de la escritura pública, si se descontará el importe pendiente del precio de venta, o si el comprador subrogará la hipoteca existente. También es importante verificar que el inmueble se encuentra al corriente de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de los gastos de la comunidad de propietarios, ya que estas deudas se transmiten con la propiedad. La inclusión de estas declaraciones no es un mero formalismo: la jurisprudencia española ha establecido que el vendedor responde de las cargas ocultas, como demuestra la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares que condenó a una entidad bancaria a indemnizar con casi diez mil euros por no entregar una vivienda al corriente en el pago de impuestos.
Estado de conservación, certificaciones técnicas y documentación urbanística
El vendedor está obligado a entregar el inmueble en las condiciones pactadas y a responder de los vicios ocultos que puedan existir. Por ello, el contrato debe incluir una descripción del estado de conservación de la propiedad y especificar si se entrega con o sin muebles. Es recomendable realizar una visita detallada antes de la firma y, en caso de detectar defectos, hacerlos constar expresamente en el contrato, estableciendo si serán reparados por el vendedor o si se descontará su coste del precio. Además de la descripción física, el vendedor debe entregar una serie de certificaciones técnicas obligatorias. El Certificado de Eficiencia Energética es preceptivo para todas las operaciones de compraventa y debe estar en vigor en el momento de la firma. En algunas comunidades autónomas, también se exige la Cédula de Habitabilidad, que acredita que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad. En edificios de cierta antigüedad, puede ser necesario el Informe Técnico del Edificio. Por último, es fundamental que el inmueble esté libre de arrendatarios y ocupantes en el momento de la entrega, salvo pacto expreso en contrario. Todos estos documentos y garantías deben quedar reflejados en el contrato para proteger al comprador de sorpresas posteriores.
Plazos de entrega, penalizaciones y resolución del contrato
Fecha de entrega de llaves y condiciones para la transmisión de la posesión
La determinación de la fecha de entrega del inmueble es uno de los aspectos prácticos más relevantes del contrato de compraventa. Debe quedar establecido con claridad el día en que el vendedor hará entrega de las llaves y el comprador podrá tomar posesión efectiva de la propiedad. Esta fecha puede coincidir con la firma de la escritura pública o fijarse en un momento posterior, dependiendo de las circunstancias de cada operación. Es habitual que el vendedor necesite un plazo razonable para desalojar el inmueble después del cobro, especialmente si se trata de su vivienda habitual. En estos casos, el contrato debe especificar ese plazo y las condiciones en que se producirá la transmisión de la posesión. Igualmente, debe quedar claro el estado en que se entregará el inmueble: vacío o con enseres, limpio y en condiciones de habitabilidad. Es recomendable realizar un acta de entrega en el momento de la transmisión de llaves, donde se haga constar el estado del inmueble y se firme por ambas partes como prueba de que la entrega se ha producido conforme a lo pactado. Los accesorios del inmueble, aunque no se mencionen expresamente, se entienden incluidos según los artículos 1468 y 1097 del Código Civil.
Cláusulas de incumplimiento, penalidades y procedimientos de resolución contractual
Todo contrato debe prever las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. Las cláusulas penales son mecanismos disuasorios que establecen una indemnización predeterminada en caso de que el comprador o el vendedor no cumplan con sus compromisos. Por ejemplo, si el vendedor no entrega el inmueble en la fecha pactada, puede establecerse una penalización diaria hasta que se produzca la entrega efectiva. Del mismo modo, si el comprador no abona el precio en el plazo acordado, puede preverse una cláusula resolutoria que permita al vendedor resolver el contrato y retener las arras entregadas. En el caso de inmuebles de nueva construcción, es frecuente que se exijan avales del promotor inmobiliario para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas si la obra no se completa en los términos y plazos establecidos. También es recomendable incluir procedimientos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación o el arbitraje, que permitan solucionar las discrepancias sin necesidad de acudir a los tribunales. La claridad en estos mecanismos de garantía y resolución aporta seguridad jurídica a ambas partes y facilita la ejecución del contrato. Aunque el contrato privado es plenamente válido, su elevación a escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad otorga una protección adicional y permite la plena oponibilidad frente a terceros, consolidando así la transmisión del dominio.
